trabajadores y trabajadoras del sector publicoecuatoriano han sufrido un serio retroceso y distorsión de sus derechos.
Coordinadora Nacional de Sindicatos Púbicos
Este fenómeno ha tenido como una de sus consecuencias la profundización de la división social del trabajo entre los calificados como obreros y empleados públicos, con la correspondiente fragmentación de régimen laboral, ocasionando mayor desigualdad ante la ley y la eliminación progresiva de la sindicalización y negociación colectiva en el sector público.
Estas medidas legales y administrativas coercitivas de derechos han venido acompañadas de una intensa campaña de desprestigio a la dirigencia, a las organizaciones y a las conquistas sindicales, desvirtuando los intereses del movimiento sindical del sector público como corporativos y en oposición-contradicción con el interés general de la sociedad y los fines del Estado. De igual manera se ha instaurado una estrategia política de división, manipulación y cooptación de la dirigencia y organizaciones con el objetivo de neutralizar cualquier nivel de respuesta unitaria ante esta problemática. En estas condiciones la defensa contra el despido y la privatización que han podido realizar los sindicatos en los últimos tres años, ha sido casi nula.
Las leyes ha verticalizado las relaciones laborales en el empleo público, eliminando todo tipo de representación, participación o interlocución de las organizaciones sindicales y gremiales en la discusión/acuerdo de las nuevas leyes.
El contexto en el que esta situación está enmarcado es la instauración de un modelo de Estado, cuya reforma está poniendo los servicios públicos en manos de nuevos grupos de poder para una mayor acumulación de capital; intensificando el trabajo y realizando un cambio generacional y de perfil en el empleo público, cuyo impacto en la vida y persistencia del movimiento sindical del sector público ecuatoriano es todavía incierto.
Las trabajadoras y trabajadores públicos ecuatorianos a través de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y aprobación de la Ley Orgánica de Servicio Público han sido víctimas de:
· Más despidos arbitrarios, intimidación y acoso laboral
· Criminalización y penalización de su lucha por la defensa de derechos
· Pérdida de su representación en los directorios de las empresas públicas
· Profundización de la segregación laboral y desigualdad ante la ley
· Eliminación del derecho de sindicalización y negociación colectiva
· Exterminio de sindicatos
· Retención ilegal de sus cuotas sindicales e injerencia gubernamental
· Desconocimiento de las organizaciones sindicales y gremiales como interlocutoras legítimas y representantes de los intereses de los trabajadores
Despidos arbitrarios, intimidación y acoso laboral
En abril de 2011 a partir de la aprobación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, se pone en ejecución nuevos procesos de evaluación de desempeño que ponen a la evaluación en el centro de decisiones trascendentales en la carrera pública y sus resultados, con un peso mayormente subjetivo, afectan directamente la permanencia en el empleo. De esta manera en mayo de 2011, 150 trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Finanzas fueron notificados con su destitución luego de haber sido sometidos a un proceso de evaluación de desempeño. La norma de evaluación de desempeño ha puesto por encima del principio protector del trabajo y la estabilidad laboral; a la “eficiencia”, “productividad” y “competitividad”. Esto corrobora que la nueva Ley Orgánica de Servicio Público, desaparece en la práctica el sistema de carrera, el que hasta el momento se había considerado como única garantía de estabilidad de los trabajadores sujetos a al régimen administrativo en el empleo público.
En esta misma línea el 7 de julio de 2011, se dicta el Decreto Ejecutivo 813, reformatorio al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,-LOSEP en el que se incorpora legalmente la figura de renuncia obligatoria, la misma que había sido uno de los puntos más polémicos del proceso de aprobación de la LOSEP, el 29 de septiembre de 2010, y que por voto en la Asamblea Nacional no pasó para el texto definitivo de la Ley.
Criminalización y penalización de la lucha sindical:
El hecho más significativo se produce a partir de la veto presidencial a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, que produjo el descontento de los sectores afectados, entre ellos los miembros de la tropa de la Policía Nacional, en cuyo caso debido a un inadecuado manejo del poder ejecutivo desencadena una crisis política el 30 de septiembre de 2010, día en que además sindicatos y gremios del sector público protagonizan acciones de lucha en defensa de sus derechos afectados por la ley.
La Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador-CONASEP, a través de sus asociaciones de empleados de distintos ministerios, se declara en sesión permanente y convoca a la Asamblea Nacional para presenciar la discusión sobre algunos artículos de la LOSEP que podrían ser reconsiderados y que fueron objeto de veto, a pesar de que la ley fue aprobada en la Asamblea Nacional con un amplio acuerdo, que incluyó a asambleístas del propio movimiento político oficialista; sin embargo, el gobierno insistía, y todavía insiste, en incorporar la figura denominada de renuncias obligatorias, para despedir masivamente a trabajadores del sector público. Por su parte la Federación de Trabajadores Petroleros del Ecuador-FETRAPEC, manifiesta públicamente el rechazo a la ley y de igual manera se convocan a la Asamblea Nacional, lugar en donde confluyeron un importante número de organizaciones sindicales y gremiales del sector público, así como algunas Centrales Sindicales. A partir de estos hechos se inician sumarios administrativos para destitución y procesos de vistos buenos para despido a servidores públicos y obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Educación y Ministerio de Inclusión Económica y Social. Así como también se llamó a comparecencia a la Fiscalía General de la Nación al dirigente petrolero Diego Cano a quién el gobierno pretende, vincularlo con el caso de atentado a la seguridad interna del país, que se abrió en contra del jefe de la escolta legislativa.
Posteriormente y en vinculación a los hechos del día 30 de septiembre, en octubre de 2010, se iniciaron sumarios administrativos en contra de 14 trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, 7 de los cuales fueron despedidos argumentando, supuesta paralización de servicios públicos, corte de la energía eléctrica en el edificio, manipulación de las cámaras de seguridad y quema de llantas. Estos sumarios concluyeron el 29 de diciembre, fueron apelados el 24 de enero de 2011, pero la decisión del despido fue ratificada. Adicionalmente, el Viceministro realizó declaraciones en las que se acusó a los trabajadores de sabotaje por paralizar sus actividades, lo que derivó en una Indagación Previa realizada por la Fiscalía de Pichincha en la que se llamó a rendir versión a 48 personas, con lo que se pretendería inducir a responsabilizar al Presidente de la Asociación de Empleados de ese entonces, Máximo Rivera.
En esta misma línea las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deciden iniciar sumarios administrativos y vistos buenos, según el régimen laboral al que estaban sujetos, en contra de 7 trabajadores de la institución, con el cuestionable argumento de: “utilización de bienes institucionales para protestar” durante los hechos desarrollados el 30 de septiembre de 2011. Fueron destituidos en diciembre de 2010, fecha en la que también les fueron entregadas las notificaciones de la fiscalía en las que se les comunica que el “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, mediante una denuncia, solicita que en función de los delitos cometidos se dicte la prisión preventiva por apoyar supuestamente a los miembros de la policía que durante el 30 de septiembre se insubordinaron. Esta denuncia fue presentada el 11 de noviembre, aparentemente, por peculado y por interrumpir el tráfico vehicular con la quema de llantas y se vincula a dirigente gremial Patricio Ibarra, Presidente de la Asociación de Empleados y José Erazo, Secretario General del Sindicato de Pichincha.
Por otra parte, el 23 de mayo de 2011, debido a la serie de dilaciones de las autoridades del Gobierno Provincial de Imbabura, encabezadas por el Prefecto, los trabajadores agrupados en el Sindicato deciden en Asamblea General declararse en sesión permanente y suspender las actividades por 24 horas, en función del derecho constitucional a la Resistencia (Art. 98) y en protesta por el incumplimiento en la suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo que se encuentra pendiente desde el año pasado, a pesar de los varios ofrecimientos no cumplidos. Esta decisión, adoptada al amparo del principio de autonomía de la organización laboral, de los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT ratificados por el Ecuador que garantizan la Libertad Sindical, preceptos constitucionales, del Código del Trabajo y sus propios estatutos, fue asumido absurdamente por el Prefecto de la Provincia como un acto de paralización del servicio público, por lo que a más de iniciar un trámite suspendiendo la relación laboral por 30 días en contra del Secretario General del Sindicato y , con el peligro de la pérdida de sus trabajos en el caso de que la Inspectoría del Trabajo conceda el Visto Bueno, la Fiscalía de Imbabura les comunica el inicio de una Indagación Previa por el delito de Sabotaje a los Servicios Públicos o Privados, se entiende por la suspensión de actividades, según el Art. 158 del Código de Procedimiento Civil. Los dirigentes perseguidos Bayron Celi González, Presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador-FENOCOPRE y Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura y Armando Bolaños, Secretario de Prensa del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura, fueron luego de tres semanas reintegrados a sus puestos de trabajo posterior a que el visto bueno fue levantado y la demanda penal continúa. Por otra parte ya una vez reincorporados al ejercicio laboral, los permisos sindicales han sido sistemáticamente negados, provocando de esta manera una obstrucción más a la libertad sindical.
Es el caso más grave hasta el momento, es el de trabajadores de la Universidad Nacional del Chimborazo quienes el 17 de agosto de 2011 fueron sentenciados a 1 año de prisión y el pago de 40 dólares de multa por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de la Corte de Chimborazo acusados del delito de invasión de edificios públicos, supuestamente por ocasionar disturbios en la Gobernación de la Provincia, a raíz de la sublevación policial del 30 de septiembre del 2010. Los trabajadores afirman en cambio que ese día salieron a las calles a protestar contra la Ley de Educación Superior y que nada tienen que ver con el delito por el que se los sentenció. Los afectados son: Lola Maldonado, Aníbal Oleas, Elías Yépez; y Luis Carvajal Novillo, miembro de la Asociación de Empleados de la UNACH.
Profundización de la segregación laboral y desigualdad ante la ley:
Partiendo desde la Constitución, tanto la Ley Orgánica de Empresas Públicas, como la Ley Orgánica del Servicio Público, profundizan la segregación laboral a través de la división social entre categorías de trabajadores, quienes siendo regulados por diferentes cuerpos legales a pesar de tener el mismo empleador y ser todos trabajadores del Estado, no tienen iguales derechos. El punto neurálgico de la desigualdad está en los temas relacionados a la libertad sindical, comprendida como el derecho a organizar sindicatos, negociar colectivamente y declarar la huelga.
Eliminación del derecho de sindicalización y negociación colectiva:
La Ley Orgánica del Servicio Público, puesta en vigencia el 6 de octubre de 2010, niega los derechos a los denominados servidores públicos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Por disposición constitucional, a la regulación de esta ley pasaron todos los trabajadores de las empresas públicas clasificados como servidores públicos, quienes anteriormente estaban regulados por el Código del Trabajo. De esta manera alrededor del 70% del personal de las empresas públicas han perdido estos derechos. Este hecho además ha provocado la desaparición total de sindicatos en algunos casos y, la reducción mayoritaria de la membrecía de aquellos que todavía persisten. A la vez se ha perpetuado la negación del derecho de libertad sindical a los servidores públicos y su exclusión de la categoría de trabajadores.
Desconocimiento de las organizaciones sindicales y gremiales como interlocutoras legítimas y representantes de los intereses de los trabajadores:
Un punto nodal de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de la Ley Orgánica del Servicio Público, es la unilateralidad para la fijación de las relaciones de trabajo en el empleo público, aspecto que niega un principio básico del derecho laboral internacional como es el tripartismo y sitúa en absoluta disparidad y desventaja a los trabajadores, quienes se enfrentan al Estado como empleador, que a la vez es juez y parte.
Afectación a la jornada especial de Trabajo:
Eliminación del derecho adquirido de jornada especial reducida de profesionales de la salud, desconociendo los convenios internacionales como es el Convenio de San Salvador y atentando a la salud laboral de los profesionales, situación que repercute en la calidad de atención de los y las usuarias de los servicios de salud pública. Este derecho es reconocido a los trabajadores del sector que están amparados por el Código de Trabajo produciendo una situación de inequidad.
Reducción salarial
Mediante Decreto 030 del Ministerio de Relaciones Laborales se reduce el valor de la hora de trabajo a los profesionales de la salud con la imposición de la jornada laboral de 8 horas.
En conclusión, estos hechos conforman una situación para los trabajadores públicos, sea individualmente y organizados de vulneración sistemática y continuada de sus derechos humanos, consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos y varios convenios de la OIT.
La libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, la participación en la definición de políticas públicas, la honra y el bien nombre, el derecho de defensa y otras garantías al debido proceso, la seguridad jurídica, el trabajo y la estabilidad laboral, libertad de asociación sindical, la contratación colectiva, el derecho de huelga, la jubilación patronal como derecho laboral, los principios de derecho laboral, el principio de legalidad y no retroactividad de la ley, entre otros.
30 de septiembre de 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario